Cómo notificar cambios de comisiones de manera fehaciente y digital: lo que el BCRA exige y cómo lograrlo

El Banco Central de la República Argentina establece que bancos, fintechs y proveedores de crédito no bancario deben notificar los aumentos de comisiones con al menos 60 días corridos de anticipación. Para ello, la comunicación fehaciente digital es hoy la forma más eficiente y segura de cumplir esa obligación con respaldo legal en cada envío.

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Comunicación fehaciente digital en Argentina con respaldo notarial

La Comunicación A 7969 del BCRA redujo de 90 a 60 días corridos el plazo mínimo para notificar aumentos en los valores de comisiones y cargos. La obligación alcanza a las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, los proveedores de servicios de pago que captan pagos y los demás proveedores no financieros de crédito.

 

La normativa admite la notificación por vía electrónica cuando esa es la forma de comunicación acordada con el cliente, en línea con lo que la Comunicación A 7249 del BCRA ya había habilitado para reemplazar el papel en las relaciones con usuarios financieros. Los requisitos que establece la norma para esa notificación son que sea clara, de fácil acceso y que incluya fecha de emisión.

 

El consentimiento del usuario al cambio puede quedar conformado por su falta de objeción dentro del plazo, es decir que si no rechaza la modificación antes de que entre en vigencia, se entiende que la acepta. Para que ese mecanismo funcione, la entidad tiene que poder demostrar que la notificó de forma fehaciente.

La prueba de entrega

Una notificación enviada por email convencional o por mensaje en el homebanking puede cumplir los requisitos mínimos de forma, pero deja a la entidad expuesta frente a cualquier cuestionamiento posterior. Si el cliente objeta la aplicación del aumento argumentando que no fue notificado, la entidad necesita poder acreditar que esa comunicación efectivamente se realizó. Sin constancia de envío, confirmación de recepción y preservación del contenido, la notificación existe en los registros internos de la entidad, pero carece de respaldo legal ante terceros.

Gracias al Envío con Respaldo Notarial (ERN), los bancos, las fintechs, las emisoras de tarjetas y los proveedores de crédito pueden notificar cambios de comisiones por correo electrónico con respaldo legal y trazabilidad completa en cada envío. El ERN certifica el remitente, el destinatario, la fecha y hora del envío, la apertura del mensaje y la integridad del contenido, que queda resguardado durante cinco años, ya sea para comunicaciones puntuales o para envíos masivos de más de 10.000 notificaciones simultáneas.

Para entidades con carteras de clientes que se cuentan en miles o en millones, digitalizar esta obligación no es solo una cuestión de cumplimiento: es eficiencia operativa. Lo que antes requería carta física o carta documento, hoy puede hacerse en minutos, a una fracción del costo y con mayor certeza jurídica que cualquier canal digital sin respaldo.

Si tu empresa está dentro del universo de entidades que regula el BCRA y querés saber cómo implementar este proceso de forma fehaciente y digital, consultanos y te contamos cómo aplicarlo a tu operación.

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